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Article 2.2.21.2.4

Facilitadores

Decreto 1083 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

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01

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“ Artículo 2.2.21.2.4 Facilitadores. Los facilitadores son las instancias encargadas de orientar, asesorar, impulsar y poner en marcha estrategias para la debida implantación y el mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno; son facilitadores

1.

El Departamento Administrativo de la Función Pública, al cual corresponde

a)

Brindar asesoría y orientación en temas de control interno e impartir los lineamientos técnicos para que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) diseñe y ofrezca programas o estrategias de capacitación, formación y desarrollo de competencias laborales para los jefes de control interno o quien haga sus veces y sus grupos de trabajo en las entidades del Estado;

b)

Preparar y presentar al señor Presidente de la República el informe sobre el avance del Sistema de Control Interno del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de mayo;

c)

Convocar, cuando consideren pertinente, a los representantes de los Comités Sectoriales, Departamentales y Municipales de auditoría con el fin de tratar temas prioritarios para el fortalecimiento de la política de control interno.

2.

La Procuraduría General de la Nación, ejerciendo una labor preventiva y de capacitación con el fin de fortalecer la gestión pública, a través de la transparencia en las actuaciones administrativas.

3.

El Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de Control Interno, al cual corresponde

a)

Proponer estrategias de articulación e interrelación entre las entidades que conforman el Consejo Asesor, con el fin de fortalecer la política de control interno en el Estado y evitar la colisión de competencias y duplicidad de funciones en la materia;

b)

Proponer la adopción de políticas, formular orientaciones y el desarrollo de herramientas, métodos y procedimientos con el objeto de fortalecer el control interno en los organismos y entidades del Estado;

c)

Proponer cambios a la normativa vigente en materia de control interno;

d)

Formular propuestas a las entidades u organismos, que de acuerdo con sus competencias, puedan apoyar el fortalecimiento de los Sistemas de Control Interno;

e)

Presentar a las entidades y al Departamento Administrativo de la Función Pública recomendaciones y sugerencias para adoptar los correctivos frente a los resultados del informe ejecutivo anual de evaluación del sistema de control interno y de otros informes de competencia de los integrantes del Consejo Asesor;

f)

Recomendar al Gobierno nacional temas que deberían ser prioritarios para ser incluidos en los planes de auditoría de gestión de las entidades;

g)

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

4.

El Comité Interinstitucional de Control Interno (CICI) del orden nacional y territorial al cual le corresponde

a)

Establecer la agenda anual de trabajo, en los temas señalados por el Consejo Asesor y el Gobierno nacional;

b)

Presentar a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública propuestas de herramientas y metodologías que contribuyan al mejoramiento y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la realidad y necesidades a nivel nacional y territorial;

c)

Apoyar, bajo la coordinación del Departamento Administrativo de la Función Pública, la difusión de las herramientas y metodologías existentes en materia de Control Interno, en las entidades de la Administración Pública;

d)

Consolidar, analizar y priorizar las experiencias exitosas en materia de Control Interno y proponer las estrategias para su réplica en la Administración Pública

5.

El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, imparte lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de cada entidad.

6.

La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en cada entidad, a la cual le corresponde

a)

Medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles adoptados por la entidad;

b)

Asesorar y apoyar a los directivos en el desarrollo y mejoramiento del Sistema Institucional de Control Interno a través del cumplimiento de los roles establecidos en el presente Título”.

02

Constitutional history

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