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Article 4

Ley 59 de 1948 · Por la cual se decreta la construcción de los oleoductos entre La Dorada y Cartago y entre Puerto salgar y Bogotá

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno Nacional procederá a efectuar los estudios y proyectos de un oleoducto entre Puerto Salgar y Bogotá, para conducir y distribuir hidrocarburos en el Oriente colombiano.

Parágrafo 1

Una vez concluidos dichos estudios y proyectos, la Nación contratará la construcción de la obra, y si el Departamento de Cundinamarca quiere tomar parte en ella, podrá formarse una sociedad en las mismas condiciones estipuladas en el artículo 3° de esta Ley.

Parágrafo 2

Declárase de utilidad pública la construcción del oleoducto Puerto Salgar-Bogotá, y para tal efecto el Gobierno podrá utilizar las zonas de terreno que beneficien el mayor número de habitantes y las necesidades del Ferrocarril de Cundinamarca.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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