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Article 2

Si Al Cumplirse El Requisito Establecido En El Artículo Anterior Hay En El Presupuesto Nacional De Gastos, La Partida Necesaria, El Ministerio De Obras Públicas Procederá A Examinar Los Documentos Que Le Presente La Gobernación Del Huila Como Comprobantes De Los Dineros Invertidos En Los Trayectos De Carretera De Que, Trata El Artículo 1° De La Ley 2ª Del Presente Año, Y Ordenará El Pago De Las Sumas Que Salga A Deber El Gobierno Nacional De Acuerdo Con Esos Documentos, Descontando El Valor De Las Subvenciones Pagadas Con Fondos Nacionales En Épocas Anteriores

Decreto 1949 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 2a de 1927

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01

Text of the article

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° Si al cumplirse el requisito establecido en el artículo anterior hay en el Presupuesto Nacional de gastos, la partida necesaria, el Ministerio de Obras Públicas procederá a examinar los documentos que le presente la Gobernación del Huila como comprobantes de los dineros invertidos en los trayectos de carretera de que, trata el artículo 1° de la Ley 2ª del presente año, y ordenará el pago de las sumas que salga a deber el Gobierno Nacional de acuerdo con esos documentos, descontando el valor de las subvenciones pagadas con fondos nacionales en épocas anteriores.

02

Constitutional history

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