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Article 99

Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional

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01

Text of the article

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Articulo 99 . Contrato de elaboración, hidratación o envase . Cuando el titular de un registro contrate la elaboración, hidratación o envase del producto, para poder elaborarlo, hidratarlo o envasarlo debe solicitar previamente la modificación de la resolución, por la cual se concedió el registro sanitario ante la división de vigilancia de Productos Bioquímicos. La solicitud deberá acompañarse de: a). Fotocopia o certificación expedida por la división de vigilancia de productos bioquímicos del ministerio de salud, sobre la licencia sanitaria de funcionamiento y capacidad técnica y sanitaria de la fabrica encargada de la elaboración, hidratación o envase del producto. b). Documento que acredite el contrato de elaboración, hidratación o envase. c). Prueba de la existencia y representación del titular y fabricante o envasador. d). Poder si fuere el caso. e). Recibo de pago de publicación en el diario oficial.

Parágrafo

El fabricante y el titular del registro sanitario serán solidariamente responsables por las violaciones de las normas del presente decreto y de las leyes pertinentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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