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Article 2

° A Los Recolectores De Sal Marina Se Les Abonarán Las Mermas Que Sufra Ésta Desde El Día En Que Sea Ensacada Y Pesada En Las Salinas Hasta El En Que Sea Entregada En Las Aduanas, Siempre Que Esas Mermas No Pasen Del L Por 100 De Las Cantidades Que Expresen Las Guías Expedidas Por Los Celadores

Decreto 203 de 1911 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 1174 de 1910, sobre organización del impuesto de consumo de la sal marina

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01

Text of the article

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° A los recolectores de sal marina se les abonarán las mermas que sufra ésta desde el día en que sea ensacada y pesada en las salinas hasta el en que sea entregada en las aduanas, siempre que esas mermas no pasen del l por 100 de las cantidades que expresen las guías expedidas por los Celadores. Los Administradores de las Aduanas cumplirán esta disposición al liquidar los derechos de consumo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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