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Article 54

Rejones

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los rejones de castigo serán de un largo total de 1,60 metros y la lanza estará compuesta por un cubillo de 6 centímetros de largo y 15 de cuchilla de doble filo para novillos y 18 centímetros para los toros, con un ancho de hoja en ambos casos de 25 milímetros. En la parte superior del cubillo llevará una cruceta de seis centímetros de largo y 7 milímetros de diámetro en sentido contrario a la cuchilla del rejón.

Las farpas tendrán la misma longitud que los rejones, con un arpón de 7 centímetros de largo por 16 milímetros de ancho.

Los rejones de muerte tendrán las siguientes medidas máximas:

* 1,60 metros de largo.

* Cubillo de 10 centímetros.

* Hojas de doble filo 60 centímetros para los novillos y 65 para los toros, con 25 milímetros de ancho.

En las corridas de rejones las banderillas cortas tendrán una longitud de palo de dieciocho milímetros de diámetro por veinte centímetros de largo con el mismo arpón que las banderillas largas, pudiendo ser de hasta treinta y cinco centímetros. Las banderillas rosa consistirán en un cabo de hierro de hasta veinte centímetros de largo con un arpón de ocho milímetros de grosor.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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