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Article 45

Subsecretaría De Asuntos Legales

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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ARTICULO 45. Subsecretaría de Asuntos Legales . Conforme a las políticas e instrucciones del Secretario General, son funciones de la Subsecretaría de Asuntos Legales para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones, las siguientes

a)

Coordinar el desarrollo de las políticas determinadas por la Dirección en materia de representación externa, para atención de las demandas instauradas en relación con los actos administrativos proferidos en asuntos de personal dela entidad, y coordinar la representación de la entidad en los asuntos civiles y penales que sean necesarios;

b)

Coordinar el desarrollo de las políticas para adelantarlas investigaciones disciplinarias a que haya lugar en la entidad;

c)

Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas presupuestales, de personal y de contratación administrativa;

d)

Absolver las consultas que en materia laboral, y administrativa le formulen las demás dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

e)

Garantizar la atención de las demandas instauradas en relación con los actos administrativos dictados sobre asuntos de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos de delegación que profiera el Director;

f)

Vigilar la conducta de los funcionarios y garantizar el desarrollo de las investigaciones disciplinarias por enriquecimiento ilícito u otras irregularidades administrativas a que haya lugar en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y

g)

Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos sobre casos de ineficiencia e inmoralidad de los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales conforme a los procedimientos legales;

h)

Las demás que le asigne el Secretario General.

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Constitutional history

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