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Article 16

Los Gastos En Que Incurran Las Entidades Financieras Por Concepto De La Cobranza De Cartera De Créditos Hipotecarios Individuales Para Vivienda, En La Cual No Medie Un Proceso Judicial, Correrán Por Cuenta De La Respectiva Institución

Decreto 2331 de 1998 · por el cual se dictan medidas tendientes a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo, aliviar la situación de los deudores por créditos de vivienda y de los ahorradores de las entidades cooperativas en liquidación, mediante la creación de mecanismos institucionales y de financiación y la adopción de disposiciones complementarias.

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Los gastos en que incurran las entidades financieras por concepto de la cobranza de cartera de créditos hipotecarios individuales para vivienda, en la cual no medie un proceso judicial, correrán por cuenta de la respectiva institución. En consecuencia, los gastos por este concepto no podrán ser trasladados a los deudores por ninguna razón.

02

Constitutional history

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  1. 1999
    C-136/99Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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