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Article 14

Modifícase El Artículo 84 Del Decreto 283 De 1990, El Cual Quedará Así: El Propietario De Un Vehículo Que Transporte Petróleo Crudo Y Combustibles Líquidos Derivados Del Petróleo, Deberá Obtener Un Registro Ante El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito

Decreto 353 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1989 y se modifica parcialmente el Decreto 283 de 1990.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Modifícase el artículo 84 del Decreto 283 de 1990, el cual quedará así: El propietario de un vehículo que transporte petróleo crudo y combustibles líquidos derivados del petróleo, deberá obtener un registro ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito. INTRA, que acredite que el vehículo es apto para prestar el servicio, acompañando los siguientes datos y documentos

a)

En caso de personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva;

b)

Nombre del propietario del vehículo;

c)

Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del propietario y de la licencia de tránsito del vehículo;

d)

Para vehículos vinculados a empresas de transporte público fotocopia de la tarjeta de operación expedida por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, INTRA.

Parágrafo

Los transportadores dedicados en la actualidad al transporte de petróleo crudo y de combustibles líquidos derivados del petróleo, tendrán un plazo de seis (6) meses, a partir de la vigencia del presente Decreto, para obtener el registro ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, INTRA, salvo lo estipulado en el artículo 22 del presente Decreto.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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