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Article 59

Además De Los Requisitos Señalados En Este Estatuto, Los Contratos Que En Materia De Ciencia Y Tecnología Celebren La Nación Y Las Entidades Descentralizadas, Deberán Someterse A La Aprobación Del Consejo De Ministros Cuando Su Cuantía Fuere Igual O Superior A Los Dos Mil Quinientos (2

Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.

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01

Text of the article

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Además de los requisitos señalados en este estatuto, los contratos que en materia de ciencia y tecnología celebren la Nación y las entidades descentralizadas, deberán someterse a la aprobación del Consejo de Ministros cuando su cuantía fuere igual o superior a los dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos mensuales en el caso de la Nación y seis mil (6.000) salarios mínimos mensuales en el caso de las entidades descentralizadas.

Parágrafo 1

De esta disposición se exceptúan los Créditos de Reembolso Obligatorio.

Parágrafo 2

La autorización de la Junta o Consejo Directivo o Superior será exigible conforme lo prevean los estatutos de la respectiva entidad descentralizada.

02

Constitutional history

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