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Article 5

º Modificase El Artículo 3º Del Decreto 3616 De 1983, Que En Consecuencia Quedará Así: "establecese La Siguiente Nota Adicional Al Capítulo 38 Del Arancel De Aduanas: Las Preparaciones Intermedias Utilizadas Como Materias Primas En La Elaboración De Insecticidas, Fungicidas, Herbicidas Y Análogos Constituidas Por Principios Activos Adicionados De Una O Varias Sustancias Que Les Hacen Perder El Carácter De Técnicamente Puros, Clasificables En Las Posiciones 88

Decreto 1337 de 1986 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

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01

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º Modificase el artículo 3º del Decreto 3616 de 1983, que en consecuencia quedará así: "Establecese la siguiente nota adicional al capítulo 38 del Arancel de Aduanas: Las preparaciones intermedias utilizadas como materias primas en la elaboración de insecticidas, fungicidas, herbicidas y análogos constituidas por principios activos adicionados de una o varias sustancias que les hacen perder el carácter de técnicamente puros, clasificables en las posiciones 88.11.02.00, 38.11.03.00, 38.11.04.00, 38.11.05.00, y 38.11.89.00 y destinadas al sector agropecuario pagaran un gravamen del 0.1%. Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de su nacionalización con los siguientes requisitos

a)

Concepto favorable y escrito del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe, y

b)

Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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