º. Los exámenes a que se refiere el ordinal d) del artículo 2º. de la Ley, serán exigidos únicamente cuando el concepto de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina resulte favorable. En este evento el examen versará, además de las materias enumeradas en el artículo anterior, sobre conocimientos generales de instrucción cívica, geografía e historia colombiana. El examen sobre conocimientos generales será presentado, a solicitud del interesado, en el establecimiento oficial de enseñanza secundaria que determine el Ministerio de Educación Nacional, y calificado por el mismo establecimiento conforme a las normas de este último Ministerio. Este examen causará un derecho de cien pesos ($100.00) moneda legal, que el interesado debe consignar en el colegio respectivo, para ser distribuido por partes iguales entre los examinadores. Si el aspirante resultare reprobado en alguna o en la totalidad de las materias indicadas en este Artículo, podrá presentar un nuevo examen treinta (30) días después de la fecha de presentación del primero, y mediante nuevo pago de derechos, a razón de treinta pesos ($30.00) por materia. Si el concepto de la Asociación fuere desfavorable, no habrá lugar a la presentación de examen y, por tanto, el interesado no tendrá derecho a la refrendación de su diploma.
Decreto 605 de 1963 →In force
Article 4
Los Exámenes A Que Se Refiere El Ordinal D) Del Artículo 2º
Decreto 605 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1962, que dicta normas relativas al ejercicio de la medicina y la cirugía
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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