°. Adoptar una medida de salvaguardia consistente en 10 puntos porcentuales adicionales al gravamen arancelario para las importaciones de perfiles de PVC clasificados por la subpartida arancelaria 3916.20.00.10 que se establece en el artículo 1º del presente decreto.
Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia establecida en el presente artículo a las importaciones originarias de países con los cuales Colombia haya celebrado un Acuerdo de Libre Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 1407 de 1999.