º. Si las armas, municiones o explosivos a que se refieren los artículos 260 del Código Penal y segundo de este Decreto fueren, según reglamento del Gobierno, de uso privativo de las Fuerzas Militares o de Policía, la sanción, respectiva se aumentará hasta en otro tanto. Igual agravación de la pena procederá en el caso de que el arma o armas fueren suministradas a persona que se halle privada de libertad, violando los reglamentos carcelarios. En todos los casos procederá el decomiso de tales armas y elementos.
Article 3
Si Las Armas, Municiones O Explosivos A Que Se Refieren Los Artículos 260 Del Código Penal Y Segundo De Este Decreto Fueren, Según Reglamento Del Gobierno, De Uso Privativo De Las Fuerzas Militares O De Policía, La Sanción, Respectiva Se Aumentará Hasta En Otro Tanto
Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones
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