º. El
del artículo 4º del Decreto 3361 de 2004 quedará así: "
Tratándose de entidades que se encuentren en proceso de supresión o disolución con fines de liquidación, las acreencias en las cuales sea deudora, no podrán ser reportadas en el boletín de deudores morosos, por cuanto el pago de las mismas está sujeto a las reglas propias del proceso liquidatorio".
Artículo 4 DECRETO 3361 de 2004