°. Si por razón de esta reincorporación un funcionario quedare con una remuneración mensual igual o inferior a la que tenía, continuará percibiendo ésta hasta cuando se retire del servicio u obtenga una remuneración superior, más un aumentó' por una sola vez del ocho por ciento (8%) si el cargó corresponde a los niveles Auxiliar o Asistencial, o del cuatro por ciento (4%) si el cargo corresponde a los niveles Técnico o Ejecutivo. En estos casos el alimentó de que trata el Artículo 6° Del Decreto 596 dé' 19.7.4, será el del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, el cual se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en el inciso anterior.
Article 4
Si Por Razón De Esta Reincorporación Un Funcionario Quedare Con Una Remuneración Mensual Igual O Inferior A La Que Tenía, Continuará Percibiendo Ésta Hasta Cuando Se Retire Del Servicio U Obtenga Una Remuneración Superior, Más Un Aumentó' Por Una Sola Vez Del Ocho Por Ciento (8%) Si El Cargó Corresponde A Los Niveles Auxiliar O Asistencial, O Del Cuatro Por Ciento (4%) Si El Cargo Corresponde A Los Niveles Técnico O Ejecutivo
Decreto 2661 de 1974 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal del Fondo de Capacitación Popular-Inravisión.
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