JurídicoESEN

Article 14

Designación De Peritos

Decreto 1577 de 1974 · Por la cual se reglamenta las Leyes 200 de 1936 y 135 de 1931, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1ª de 1968 y 4ª de 1973 en lo relativo a la extinción del derecho de dominio privado sobre inmuebles rurales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 14. Designación de peritos. Práctica y contradicción de la prueba pericial . Para la designación de peritos y práctica de la prueba pericial, se observarán las siguientes reglas

1.

Los peritos serán tres (3), designados así: Uno por el propietario o propietarios, quienes deberán designarlo antes del vencimiento el término para decretar pruebas: Otro, por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y otro por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, escogidos estos ultimo del cuerpo especial de peritos de la primera de las entidades nombradas.

2.

Cuando se haya solicitado la practica de inspección ocular con intervención de peritos, los interesados deberán determinar expresamente los hechos sobre los cuales deben versar la inspección y el dictamen;

3.

Los peritos rendirán su dictamen dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la inspección ocular;

4.

Cuando el experticio deba comprender el estudio de documentos aportados como prueba complementaria a los peritos podrá otorgarse un plazo adicional hasta de veinte (20) días para rendir el dictamen y si fuere necesario podrán asesorarse de un experto contable , que de común acuerdo designarán;

5.

El dictamen, se pondrá en conocimiento del propietario y del Ministerio Público por el término de tres (3) días, dentro de los cuales pueden solicitar que complemente o aclare. Si se solicita la complementación o aclaración el Instituto ordenara que ella se haga por los peritos en un término que no será superior a cinco (5) días.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1577 de 1974