Gerencias departamentales. Para los efectos del eficiente ejercicio de la función administrativa, la desconcentración administrativa será la base de la organización de la Contraloría General de la República a través de gerencias departamentales y de grupos de trabajo de las dependencias centrales con presencia en el territorio nacional. Para la definición de la presencia de la Contraloría General de la República en el territorio nacional y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 del presente decreto, se tomará en cuenta la división político administrativa del país y en consecuencia podrá contarse con una gerencia departamental por cada departamento del país, según lo determine el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo. Para la definición de gerencias departamentales deberá considerarse previamente la disponibilidad presupuestal, de las instalaciones físicas, de personal y de equipos. La sede principal de cada gerencia departamental será la capital del departamento respectivo con el fin de atender las necesidades y conveniencias locativas y operativas del caso. El Contralor General de la República, mediante resolución y previo concepto del Comité Directivo, establecerá el número y clase de grupos de trabajo que operarán en cada departamento.
Decreto 1214 de 1999 →In force
Article 23
Gerencias Departamentales
Decreto 1214 de 1999 · por el cual se corrige un yerro en los Decretos 1144, 1146 y 1147 del 29 de junio de 1999
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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