Lista final de delegados y candidatos . El escrutinio general se hará con base en las actas elaboradas en las capitales de departamentos y en el Distrito Capital, por una comisión escrutadora conformada por delegados del Registrador Nacional, que como resultado, elaborarán la lista oficial de delegados y candidatos para la elección, la cual será publicada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de elección, con el nombre e identificación de los siete (7) delegados y el candidato, elegidos por cada uno de los grupos electores. La lista de delegados y candidatos deberá contener, por lo menos, los siguientes datos: identificación del grupo por el cual han sido electos, identificación de los delegados y del candidato y votación obtenida.
Decreto 868 de 2003 →In force
Article 12
Decreto 868 de 2003 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.