°. Liquidador . El Presidente de la República designará el Liquidador, del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán” en liquidación, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Director del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán”, devengará su remuneración y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para este. El Liquidador ejercerá las funciones asignadas al Director del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán”, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones del presente decreto; además, el liquidador podrá realizar las acciones encaminadas a la obtención de los recursos necesarios para la liquidación.
Decreto 301 de 2004 →In force
Article 4
Liquidador
Decreto 301 de 2004 · por el cual se suprime el Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán” y se ordena su liquidación.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.