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Article 1

º

Decreto 860 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Las mercancías que se encuentren en lugares de venta al público al detal sin el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación aduanera para su importación o libre disposición, podrán ser objeto de legalización, mediante la presentación de la Declaración de Legalización de que trata el Decreto número 1909 de 1992, en la cual se liquidarán los tributos aduaneros a que hubiere lugar, sin el pago del valor del rescate contemplado en el artículo 82 del mencionado Decreto. Para los efectos de este Decreto, se entienden como lugares de venta al público, los locales comerciales que realicen ventas al detal, así como los sitios de almacenamiento de las mercancías destinadas exclusivamente a surtirlos, siempre que estos últimos se encuentren ubicados en el mismo inmueble. Lo dispuesto en este Decreto no será aplicable a las mercancías que se clasifiquen en las siguientes partidas arancelarias: 87.01., 87.02., 87.03., 87.04., 87.05., 87.06., 87.07., 87.09., 87.10., 87.11. y 87.16. Tampoco será aplicable respecto de la mercancía sobre la cual existan restricciones legales o administrativas para su importación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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