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Article 5

Decreto 33 de 1969 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 47 de 1967

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Text of the article

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Artículo quinto . Cuando el solicitante compruebe haber asistido y aprobado el curso de capacitación, el Ministerio de Salud Pública, por medio de resolución, le expedirá el certificado o credencial correspondiente. Estas resoluciones irán numeradas en orden continuo, y copia de ellas se entregara a los respectivos interesados, extendidas en papel de seguridad, con la siguiente leyenda: Ministerio de Salud Pública. Oficina Jurídica. RESOLUCION NUMERO.DE (.) por la cual se expide al señor. la credencial de expendedor de drogas. el Ministerio de Salud Pública, en uso de sus facultades legales, y considerando: Que el señor. ha cumplido los requisitos exigidos por el Decreto número. de 1969, para obtener la credencial de expendedor de drogas, resuelve: Artículo único. Expedir al señor. con cedula de ciudadanía número. de la credencial de expendedor de drogas, que solamente lo autoriza para dirigir el establecimiento denominado botica, como lo define el artículo 1 .° de la ley 47 de 1967. Bogotá, D. E, El Ministro de Salud Pública. El Secretario General, El Jefe de La Oficina Jurídica, Número. Este documento llevará adherido el retrato cédula, de la persona a quien se concede, y sobre la fotografía se colocara el sello de la oficina, de manera que abarque también el papel.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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