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Article 4

Las Revalorizaciones Que Decrete El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Para Las Pensiones Que Reconozca Por Invalidez O Vejez, Se Aplicarán A Las Pensiones Particulares De Que Trata La Ley 7|° De 1967, Por Lo Tanto Estas Se Modificarán En La Misma Proporción En Que Lo Haya Hecho El I

Decreto 426 de 1968 · Por el cual se reglamentan la Ley 7ª de 1967 y el artículo 13 de la Ley 171 de 1961

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º. Las revalorizaciones que decrete el instituto colombiano de seguros sociales para las pensiones que reconozca por invalidez o vejez, se aplicarán a las pensiones particulares de que trata la ley 7|° de 1967, por lo tanto estas se modificarán en la misma proporción en que lo haya hecho el I.C.S.S. para las de su cargo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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