º. Las revalorizaciones que decrete el instituto colombiano de seguros sociales para las pensiones que reconozca por invalidez o vejez, se aplicarán a las pensiones particulares de que trata la ley 7|° de 1967, por lo tanto estas se modificarán en la misma proporción en que lo haya hecho el I.C.S.S. para las de su cargo.
Decreto 426 de 1968 →In force
Article 4
Las Revalorizaciones Que Decrete El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Para Las Pensiones Que Reconozca Por Invalidez O Vejez, Se Aplicarán A Las Pensiones Particulares De Que Trata La Ley 7|° De 1967, Por Lo Tanto Estas Se Modificarán En La Misma Proporción En Que Lo Haya Hecho El I
Decreto 426 de 1968 · Por el cual se reglamentan la Ley 7ª de 1967 y el artículo 13 de la Ley 171 de 1961
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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