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Article 36

Ley 157 de 1896 · Sobre prensa

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los hechos que constituyen infracción a lo preceptuado en esta ley, se castigarán, según su gravedad, con una de las siguientes penas:

1.

Multa desde cincuenta ($50) pesos hasta doscientos ($200);

2.

Suspensión del periódico hasta por 6 meses;

3.

Prohibición al propietario y director, de volver a figurar con el mismo carácter en otra nueva publicación hasta por el término de 6 meses;

4.

Prohibición al establecimiento en que se hubiere editado la producción subversiva y hasta por el término de 6 meses, para que pueda volver a editarse en él publicaciones de carácter político, moral o religioso;

5.

Clausura del establecimiento en que se hubiere editado la publicación subversiva, hasta por el término de tres (3) meses;

6.

Arresto desde quince (15) días hasta tres (3) meses.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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