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Article 20

Ley 6 de 1922 · Por la cual se reforma la 72 de 1919 sobre asignaciones a los empleados ocasionales y se dictan otras disposiciones de carácter fiscal

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De acuerdo con la Ley 11 de 1918 , las Oficinas de Información y

Propaganda que funcionan en Nueva York, Londres y parís, serán una dependencia de los respectivos Consulados.

Parágrafo 1

Desde el 1º. De Abril de 1922, las mencionadas Oficinas tendrán un Jefe y un Secretario.

El nombramiento de los Jefes de la Oficinas de Información y Propaganda continuará haciéndose por concurso, cuando se trate de la renovación del personal existente.

Parágrafo 2

. Para el pago de arrendamiento de los locales de las Oficinas de Información y Propaganda de Nueva York y París, se apropiarán las partidas necesarias, si hubiera contratos por el término de duración de éstos.

Parágrafo 3

. Decláranse ad honorem desde el 1º. De abril de 1922, los Consulados que no produzcan los gastos del servicio. Exceptúanse el Consulado el consulado de París y el de Yokohama y los que necesite tener la república en los países limítrofes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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