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Article 11

Decreto 34 de 2015 · por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la prestación de servicios financieros a través de corresponsales y se dictan otras disposiciones.

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Adición del artículo 2.36.9.1.17 al Decreto 2555 de 2010 . Adiciónese el artículo 2.36.9.1.17 al Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: “ Artículo 2.36.9.1.17. Modalidades de servicios que pueden prestar las entidades aseguradoras por medio de corresponsales. Las entidades aseguradoras podrán prestar, por medio de corresponsales, uno o varios de los siguientes servicios, de acuerdo con las operaciones autorizadas conforme a su régimen legal

1.

Comercialización de las pólizas que pertenezcan a los ramos de seguros que cumplan con las condiciones de universalidad, sencillez, estandarización y comercialización masiva definidas en el artículo 2.31.2.2.1 y que estén autorizadas para comercializarse por medio de corresponsales de acuerdo con el artículo 2.36.9.1.18 del presente decreto.

2.

Recaudo de primas y pago de indemnizaciones de cualquier ramo de seguros.

3.

Entrega y recepción de solicitudes de seguros y sus anexos, pólizas y anexos, condiciones generales, particulares y sus extractos, certificaciones y documentos necesarios para la reclamación del siniestro.

Parágrafo 1

Para efectos de los seguros que podrán ser comercializados a través de terceros corresponsales, la Superintendencia Financiera de Colombia determinará las exclusiones aplicables; adicional a lo anterior, estos seguros deberán contar con un procedimiento simplificado de radicación y resolución de la reclamación.

Parágrafo 2

La inexactitud o reticencia, se predicarán de acuerdo con lo establecido en el inciso 1° del artículo 1058 del Código de Comercio, para lo cual, se deberán observar las disposiciones de contenido mínimo de los cuestionarios establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia

Parágrafo 3

Lo dispuesto en el presente artículo aplica también para la comercialización de seguros a través de los corresponsales de las entidades financieras con las cuales se tenga un convenio de uso de red en los términos del Capítulo 2 del Título 2 del Libro 31 de la Parte 2 del presente decreto.”.

02

Constitutional history

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