JurídicoESEN

Article 18

Financiamiento

Ley 363 de 1997 · LEY 363 DE 1997, 19/02/1997, por la cual se reforma la Ley 132 de 1994, Estatuto Orgánico de los Fondos Ganaderos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Incentivo a la pequeña y mediana producción ganadera (ICG). Créase el incentivo a la pequeña y mediana producción ganadera, al cual tendrá derecho toda persona natural o jurídica que siendo pequeño o mediano ganadero y depositario de los Fondos Ganaderos, presente proyectos de inversión específicos para la actividad de cría. Estos proyectos deberán estar acordes con los términos y condiciones que al respecto establezca la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, basándose en las políticas diseñadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo 1

Para que un Fondo Ganadero pueda otorgar el ICG, deberá disponer de un inventario mínimo de cuatro mil (4.000) cabezas de ganado bovino. Dicha certificación será expedida por el respectivo Director Técnico y el Revisor Fiscal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 363 de 1997