La comprobación de fraudes, malversaciones o malos manejos por parte de los maestros encargados de distribuir los útiles escolares, se hará sumariamente por los Inspectores de Educación o por funcionarios de la Contraloría General, sin perjuicio de la acción judicial, pero la prueba sumaria levantada por los funcionarios antedichos, será motivo suficiente para la destitución inmediata del responsable. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 109 de 1923, los maestros que sean suspendidos en virtud de la prueba sumaria de que se ha hecho mérito, no podrán volver a ejercer cargos en el ramo de la educación oficial, serán borrados del escalafón y figurarán en una lista especial que actuará en el Ministerio de Educación y en todas las direcciones de educación pública del país.
Article 11
La Comprobación De Fraudes, Malversaciones O Malos Manejos Por Parte De Los Maestros Encargados De Distribuir Los Útiles Escolares, Se Hará Sumariamente Por Los Inspectores De Educación O Por Funcionarios De La Contraloría General, Sin Perjuicio De La Acción Judicial, Pero La Prueba Sumaria Levantada Por Los Funcionarios Antedichos, Será Motivo Suficiente Para La Destitución Inmediata Del Responsable
Decreto 1369 de 1937 · Por el cual se hace un nombramiento para el Ministerio de Educación Nacional
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