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Article 33

No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Administrador General Puede Contratar, Previa Licitación Pública O Privada, La Explotación De Las Salinas Y El Ensaque Y Depósito Del Grano En Las Bodegas Respectivas

Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Administrador General puede contratar, previa licitación pública o privada, la explotación de las salinas y el ensaque y depósito del grano en las bodegas respectivas. De igual modo puede contratar, o hacerlo por administración, el transporte de la sal de las salinas a los distintos almacenes de expendio. Los contratos de que trata este artículo se someterán a la censura del Ministerio de Hacienda.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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