No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Administrador General puede contratar, previa licitación pública o privada, la explotación de las salinas y el ensaque y depósito del grano en las bodegas respectivas. De igual modo puede contratar, o hacerlo por administración, el transporte de la sal de las salinas a los distintos almacenes de expendio. Los contratos de que trata este artículo se someterán a la censura del Ministerio de Hacienda.
Decreto 986 de 1922 →In force
Article 33
No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Administrador General Puede Contratar, Previa Licitación Pública O Privada, La Explotación De Las Salinas Y El Ensaque Y Depósito Del Grano En Las Bodegas Respectivas
Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
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02
Constitutional history
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