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Article 7

Decreto 2668 de 2000 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 608 de 2000.

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01

Text of the article

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º . Otros requisitos generales. Las nuevas empresas, personas jurídicas, y las empresas preexistentes al 25 de enero de 1999, que pretendan cualquiera de los beneficios previstos en la Ley 608 de 2000, en todos los casos e independientemente de actividad económica de que se trate, deberán: - Acreditar que sus activos fijos representados en inmuebles, maquinaria y equipo relacionados con la actividad productora de renta, se encuentran amparados con un seguro contra terremoto. - Continuar ejerciendo sus actividades económicas en la zona por lo menos durante un tiempo posterior igual a todos los periodos fiscales en los cuales se disfrutaron de los incentivos invocados y utilizados. Si no cumplen con la anterior obligación, deberán pagar las obligaciones tributarias que dejaron de cumplir por la utilización de los incentivos en los términos ordinarios del Estatuto Tributario, con los intereses moratorios y sanciones a que haya lugar. - En los casos de escisión de las sociedades o personas jurídicas escindidas o en los casos en que las empresas preexistentes de personas naturales no continúen el desarrollo de la actividad económica en la zona afectada, independientemente de la causa o causas que las origine, deberán reintegrarse los beneficios solicitados de acuerdo con los artículos 8 y 15 de la Ley 608 de 2000. - Llevar y registrar en la contabilidad todas las operaciones relacionadas con el giro ordinario de sus negocios y demostrar que cumplen con la condición de generar en la zona la producción del contribuyente que pretende el beneficio. Tratándose de empresas de prestación de servicios, demostrar que cumplen con la condición de que los servicios prestados por el contribuyente se realizan en la zona afectada. - Entre la fecha de constitución de la empresa y la fecha en que empieza la fase productiva, no puede transcurrir un término mayor de tres años.

02

Constitutional history

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