º . Tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de emolumentos eclesiásticos. La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta en dinero o en especie que efectúen los agentes de retención por concepto de emolumentos eclesiásticos a contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, será del cuatro por ciento (4%) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta. Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta no esté obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta, la tarifa de retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos será del tres y medio por ciento (3.5%) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta, de conformidad con el artículo 401 del Estatuto Tributario.
Decreto 886 de 2006 →In force
Article 2
Decreto 886 de 2006 · por el cual se establece la tarifa de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta aplicable a los Pagos o Abonos en cuenta por concepto de Emolumentos Eclesiásticos.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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