Levantamiento topográfico . En firme el dictamen pericial y con base en él, la Unidad Nacional de Tierras Rurales practicará por medio de funcionarios de su dependencia, o a través de personal técnico contratado, el levantamiento topográfico del inmueble, y se procederá a elaborar el plano con la correspondiente redacción técnica de linderos, diligencia en la cual se colocarán mojones con el fin de establecer e identificar los linderos de los terrenos del dominio de la Nación en relación con los predios colindantes. La redacción técnica de linderos comprende la descripción secuencial y por escrito de los límites de un predio, de acuerdo con el plano que se hubiere levantado, en la cual se indiquen las colindancias, longitud de cada una, orientación magnética y los accidentes naturales o arcifinios que permitan la identificación del inmueble.
Decreto 4983 de 2007 →In force
Article 15
Levantamiento Topográfico
Decreto 4983 de 2007 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, y el deslinde de las tierras del dominio de la Nación, se establecen los procedimientos respectivos y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.