°. Adiciónese al artículo 7° del Decreto 180 de 2019, el siguiente
“
En las normas legales vigentes y demás actos administrativos en donde se señale la denominación de Secretario General de la Presidencia de la República o del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se entenderá para todos los efectos que hace referencia a la denominación de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.”
Artículo 7 DECRETO 180 de 2019