Articulo 4° Quienes desempeñen los empleos enumerados por este Decreto o cualquiera otro que con carácter permanente se cree en el Ministerio de Obras Públicas, se considerarán, para todos los efectos legales como empleados públicos y por consiguiente, su vinculación a la administración no podrá hacerse en ningún caso mediante contrato de trabajo.
Article 4
Quienes Desempeñen Los Empleos Enumerados Por Este Decreto O Cualquiera Otro Que Con Carácter Permanente Se Cree En El Ministerio De Obras Públicas, Se Considerarán, Para Todos Los Efectos Legales Como Empleados Públicos Y Por Consiguiente, Su Vinculación A La Administración No Podrá Hacerse En Ningún Caso Mediante Contrato De Trabajo
Decreto 3179 de 1968 · Por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Obras Públicas
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