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Article 40

El Departamento Jurídico Del Ministerio De Higiene Continuará La Revisión De Las Licencias Ordenada Por El Artículo 4º De La Ley 116 De 1937, Y Las Cancelará, De Acuerdo Con El Concepto Del Laboratorio De Control De Drogas, Alimentos Y Cosméticos, En Los Siguientes Casos: A) Cuando El Producto Dado Al Consumo Se Encuentre Elaborado Defectuosamente, No Corresponda A La Fórmula Autorizada, O Se Demostrare Que Determinado Elemento Que Entra En Su Composición Es Perjudicial Para La Salud, De Mala Calidad, O Existen Impurezas En Los Ingredientes; B) Cuando No Se Encuentre Respaldo Científico Suficiente Que Demuestre Que Los Componentes Del Producto Son Terapéuticamente Eficaces Para Las Indicaciones Concedidas O Cuando El Producto Haya Sido Rechazado Por Las Farmacopeas Oficiales Y, C) Cuando Se Esté Anunciando El Producto Con Indicaciones No Autorizadas En La Respectiva Licencia

Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones

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Articulo 40. El Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene continuará la revisión de las licencias ordenada por el artículo 4º de la Ley 116 de 1937, y las cancelará, de acuerdo con el concepto del Laboratorio de Control de Drogas, Alimentos y Cosméticos, en los siguientes casos

a)

Cuando el producto dado al consumo se encuentre elaborado defectuosamente, no corresponda a la fórmula autorizada, o se demostrare que determinado elemento que entra en su composición es perjudicial para la salud, de mala calidad, o existen impurezas en los ingredientes;

b)

Cuando no se encuentre respaldo científico suficiente que demuestre que los componentes del producto son terapéuticamente eficaces para las indicaciones concedidas o cuando el producto haya sido rechazado por las farmacopeas oficiales y,

c)

Cuando se esté anunciando el producto con indicaciones no autorizadas en la respectiva licencia.

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Constitutional history

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