Suscripción de acuerdos con los Prestadores de Servicios Turísticos y con Cajas de Compensación Familiar. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, promoverá acuerdos de cooperación cuyo objeto es la fijación de precios y condiciones adecuadas para la prestación de servicios, así como actividades que hagan posible el cumplimiento de los objetivos del artículo 35 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 15 de la Ley 1558 de 2012, y en beneficio de las categorías señaladas en el artículo 2.2.4.9.4.1. de este decreto. Los prestadores de servicios turísticos y cajas de compensación familiar que se acojan a lo dispuesto en este artículo serán beneficiarios de apoyo a la promoción y mercadeo turístico de los destinos turísticos, según lo defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de los planes y programas desarrollados para tal efecto.
Decreto 1074 de 2015 →In force
Article 2.2.4.9.3.3
Suscripción De Acuerdos Con Los Prestadores De Servicios Turísticos Y Con Cajas De Compensación Familiar
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
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01
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02
Constitutional history
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