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Article 7

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1486 de 2024 · Por el cual se modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relativo a la modalidad de juegos de suerte y azar – rifas.

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01

Text of the article

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°. Modifíquese el artículo 2.7.3.8. del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.7.3.8. Realización del sorteo . Los sorteos deberán realizarse en las fechas predeterminadas, de acuerdo con la autorización proferida por la autoridad concedente. Si el sorteo debe ser aplazado, el gestor de la rifa deberá informar de esta circunstancia a la entidad competente con el fin que se autorice por esta la nueva fecha para su realización; de igual manera, deberá comunicar la situación presentada a las personas o usuarios participantes que hayan adquirido las boletas y a los interesados, a través de mensaje de datos o mediante un medio de comunicación local, regional o nacional según ámbito de operación de la rifa, y a través de las redes sociales del operador y/o gestores del operador, página web del operador y/o de los gestores del operador. En todo caso deberá tenerse en cuenta como mínimo los mismos canales a través de los cuales se difundió la comercialización de la rifa. En estos eventos, se efectuará la correspondiente prórroga a la garantía de que trata el artículo 2.7.3.6 del presente título.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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