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Article 9

Ley 75 de 1925 · Sobre sueldo de retiro para Oficiales del Ejército y por la cual se dictan algunas disposiciones sobre pensiones militares

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Text of the article

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Para el manejo de la Caja se constituye una Comisión de cinco miembros compuesta por el Ministro de Guerra, que será su Presidente; el Comandante de la División que este de guarnición en la capital de la República; el Intendente del Ejercito; el Jefe de servicio de sueldos de retiro, y un Oficial superior de la misma guarnición. La Misión Militar extranjera que hubiere en el país o uno de sus miembros, tendrá voz en las deliberaciones de Junta, cuando esta lo solicite.

Parágrafo 1

. Para comprobar el tiempo de servicio que da lugar al sueldo de retiro, se tendrá en cuenta la hoja de servicios formada por el Ministerio de Guerra para el Oficial que lo solicita.

Parágrafo 2

La Junta designara un empleado de su confianza para que haga el servicio de Cajero Contador Tenedor de Libros, y le asignara un sueldo equitativo. Este Cajero llevara la cuenta diariamente con la exactitud que se emplea en los Bancos; es responsable de los fondos que maneje y rendirá cuentas a la Contraloría, con arreglo a las disposiciones fiscales.

Parágrafo 3

El Cajero Contador antes de entrar a ejercer su carga, prestara una fianza conforme a las disposiciones vigentes, a satisfacción de la Junta, fianza que se renovara cada dos años, teniendo en cuenta los fondos que maneje y que no será menor de un diez (10 por 100) de los fondos que entren a la Caja anualmente.

Parágrafo 4

El Ministro de Guerra inspeccionara la Caja, haciéndole por lo menos una visita mensual.

02

Constitutional history

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