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Article 2

Liquidador

Decreto 1671 de 1997 · por el cual se suprime la Corporación Nacional de Turismo de Colombia y se ordena su liquidación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Liquidador. El Presidente de la República designará el Liquidador, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Gerente de la Entidad, devengará su remuneración y estará sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para éste. El Liquidador ejercerá las funciones asignadas al Gerente de la Entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones del presente Decreto, y responderá por la infracción a las disposiciones legales aplicables, así como por la no liquidación de la Entidad dentro del plazo previsto en el inciso 2º del artículo 1º del presente Decreto.

Parágrafo

Hasta tanto se posesione el Liquidador, el Gerente de la Entidad continuará desarrollando sus funciones, siempre y cuando no sean incompatiblescon lo consagrado en el presente Decreto.

02

Constitutional history

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