º. TERMINOS. Las solicitudes de reconstrucción o de reiniciación de los juicios laborales a que se refiere este Decreto y de reconstrucción de recursos de homologación, deberán presentarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes al día de su vigencia. Si se trata de solicitud de reiniciación del juicio, durante el lapso comprendido entre la fecha de la notificación de la demanda primitiva y la de notificación de la providencia que disponga la reiniciación del juicio no correrán los términos de prescripción o de caducidad de las acciones propuestas. Después de pedida la reconstrucción del proceso, ya no habrá lugar a solicitar ulteriormente su reiniciación, o a la inversa, pedida la reiniciación, no podrá impetrarse luego la reconstrucción del juicio. CAPITULO IV. RECONSTRUCCION DE PROCESOS CONSTITUCIONALES.
Decreto 3829 de 1985 →In force
Article 27
Terminos
Decreto 3829 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre reconstrucción de procesos en la Corte Suprema de Justicia.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.