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Article 14

Decreto 380 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre organizaci?n deportiva

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01

Text of the article

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La convocatoria de la reunión ordinaria se comunicará a todos los afiliados por escrito con no menos de veinte (20) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión. La convocatoria de la extraordinaria se comunicará a todos los afiliados por escrito con la antelación establecida en los estatutos.

Parágrafo 1

A la asamblea de las Federaciones Deportivas Nacionales, se citará al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, y al Comité Olímpico Colombiano, si se trata de deportes reconocidos por el Comité Olímpico Internacional, para que nombren sus representantes, con no menos de veinte (20) días de antelación a la fecha fijada para la reunión.

Parágrafo 2

A la asamblea de ligas, se citará a las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes y al organismo deportivo superior, si existiere, para que nombren sus representantes, con no menos de veinte (20) días de antelación a la fecha fijada para la reunión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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