Articulo 13. El empleado o empleados de las Escuelas Normales por renuncia, promoción o remoción fueren substituidos en sus cargos, tienen derecho al pago de sueldo y de la pensión alimenticia hasta el día anterior al de la posesión de quien entre a reemplazarlos, así sea durante las tareas escolares o los meses de vacaciones, según las disposiciones legales sobre la materia.
Article 13
El Empleado O Empleados De Las Escuelas Normales Por Renuncia, Promoción O Remoción Fueren Substituidos En Sus Cargos, Tienen Derecho Al Pago De Sueldo Y De La Pensión Alimenticia Hasta El Día Anterior Al De La Posesión De Quien Entre A Reemplazarlos, Así Sea Durante Las Tareas Escolares O Los Meses De Vacaciones, Según Las Disposiciones Legales Sobre La Materia
Decreto 850 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo Fiscal de las Escuelas Normales de la República
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