Art. 215. Las actuaciones de toda clase en reclamaciones y solicitudes hechas en conformidad con las disposiciones de esta Ley, se extenderán en papel común y los pliegos girarán por los correos libres de porte.
También irán en papel común las informaciones y copias que se pidan para fundar reclamaciones en asuntos eleccionarios; pero tales piezas no pueden destinarse a servir de pruebas en otros negocios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS