º El artículo 11 del Decreto 870 de 1989, quedará así: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 390 de la ley 5º de 1992, los contratos de prestación de servicios profesionales o técnicos a celebrarse por parte del Senado de la República, serán autorizados por la Comisión de Administración del Senado, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 374 numeral 6 de la citada ley; aquellos que se deban celebrar por la Cámara de Representantes, serán autorizados por la Mesa Directiva de esta corporación, llevarán el visto bueno de la oficina jurídica de la respectiva corporación y se tramitarán por la Dirección de Administración de cada Cámara".
Article 2
El Artículo 11 Del Decreto 870 De 1989, Quedará Así: "sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 390 De La Ley 5º De 1992, Los Contratos De Prestación De Servicios Profesionales O Técnicos A Celebrarse Por Parte Del Senado De La República, Serán Autorizados Por La Comisión De Administración Del Senado, Con Sujeción A Lo Dispuesto En El Artículo 374 Numeral 6 De La Citada Ley; Aquellos Que Se Deban Celebrar Por La Cámara De Representantes, Serán Autorizados Por La Mesa Directiva De Esta Corporación, Llevarán El Visto Bueno De La Oficina Jurídica De La Respectiva Corporación Y Se Tramitarán Por La Dirección De Administración De Cada Cámara"
Decreto 2004 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 870 de 1989.
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