Los establecimientos de crédito sólo podrán cobrar intereses sobre las cuotas en mora de créditos individuales para vivienda en un monto que no exceda de una y media (1.5) veces el interés bancario corriente.
Article 15
Los Establecimientos De Crédito Sólo Podrán Cobrar Intereses Sobre Las Cuotas En Mora De Créditos Individuales Para Vivienda En Un Monto Que No Exceda De Una Y Media (1
Decreto 2331 de 1998 · por el cual se dictan medidas tendientes a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo, aliviar la situación de los deudores por créditos de vivienda y de los ahorradores de las entidades cooperativas en liquidación, mediante la creación de mecanismos institucionales y de financiación y la adopción de disposiciones complementarias.
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