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Article 10

Decreto 805 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 256 del 28 de Enero de 1994

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01

Text of the article

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Articulo 10 . El artículo 65 del Decreto 256 de 1994 quedará así: Artículo 65. Corresponde al jefe de personal o a quien haga sus veces velar por la oportuna y adecuada aplicación del sistema de calificación de servicios. Para tal efecto deberá

1.

Informar a los calificadores sobre las normas y procedimientos que rigen la materia.

2.

Suministrar oportunamente los formularios y los demás apoyos necesarios para proceder a las calificaciones y a las evaluaciones.

3.

Velar porque las calificaciones y las evaluaciones se produzcan oportunamente.

4.

Efectuar los promedios necesarios para obtener la calificación definitiva y notificarla al interesado.

5.

Presentar al jefe del organismo informes sobre los resultados obtenidos en las calificaciones de servicios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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