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Article 23

Establecido El Perjuicio Fiscal Según Lo Contemplado En El Artículo Anterior, La Aduana En Donde Se Nacionalizó La Mercancía, Mediante Resolución Motivada, Notificará Al Importador El Valor De La Cuenta Adicional

Decreto 849 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen de Aduanas

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Text of the article

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Establecido el perjuicio fiscal según lo contemplado en el artículo anterior, la aduana en donde se nacionalizó la mercancía, mediante resolución motivada, notificará al importador el valor de la cuenta adicional.

Parágrafo 1

Dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la respectiva resolución, y previa cancelación de la cuenta adicional, el importador podrá interponer contra la providencia del administrador los recursos de reposición ante dicho funcionario, el de apelación ante la Dirección General de Aduanas y el de revisión ante la Junta General de Aduanas, los cuales deberán sustentarse por escrito.

Parágrafo 2

Ejecutoriada la providencia del administrador y transcurrido un mes sin que el importador hubiere cancelado el valor de la cuenta adicional, se dará traslado a la Jurisdicción Coactiva para los fines legales consiguientes.

02

Constitutional history

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