JurídicoESEN

Article 1

Apruébase La Modificación Parcial De Los Estatutos De La Promotora De Vacaciones Y Recreación Social, Prosocial, Adoptada Por Su Consejo Directivo En Sesión Del Veintiocho (28) De Junio De 1989 Que Dice: «acuerdo Numero 020 De 1989 Por El Cual Se Modifican Parcialmente Los Estatutos De La Promotora De Vacaciones Y Recreación Social, Prosocial

Decreto 2355 de 1989 · Por el cual se aprueba una modificación parcial a los estatutos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Apruébase la modificación parcial de los estatutos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, adoptada por su consejo directivo en sesión del veintiocho (28) de junio de 1989 que dice: «ACUERDO NUMERO 020 DE 1989 por el cual se modifican parcialmente los estatutos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial. El Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en uso de sus facultades legales y en especial de la conferida por el literal c) del artículo 8°del Decreto extraordinario 1250 de 1974, y previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: Artículo 1 ° Modifícase el literal h) del artículo 13 del Acuerdo 009 del 29 de octubre de 1981 aprobado por el Decreto 3226 de 1981, el cual quedará así: "h) Emitir concepto previo y favorable en los contratos de obra pública y mantenimiento, respecto de la adjudicación o celebración cuando la cuantía sea o exceda de ciento cincuenta ( 150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente en los demás contratos cuando la cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes". Artículo 2° Modifícase el literal d) del artículo 18 del Acuerdo 009 del 29 de octubre de 1981, aprobado por el Decreto 3226 de 1981, el cual quedará así: "d) Celebrar los actos, adjudicar y suscribir los contratos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Entidad, conforme a las disposiciones legales y a lo previsto en el artículo 1°del presente Acuerdo". Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 013 de 1984. Comuníquese y cúmplase.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2355 de 1989