º Los Alcaldes, Corregiores y demás autoridades sanitarias o de Policía que no procedan a presentar la denuncia respectiva, cuando fuere del caso, antes los Jueces penales, contratos infractores de esta disposición, serán sancionados con multas de cincuenta pesos ($ 50) a doscientos pesos ($ 200) por el superior correspondiente, por la primera vez.; y con la destitución del cargo en caso de reincidencia. Comuníquese y publíquese.
Article 6
Los Alcaldes, Corregiores Y Demás Autoridades Sanitarias O De Policía Que No Procedan A Presentar La Denuncia Respectiva, Cuando Fuere Del Caso, Antes Los Jueces Penales, Contratos Infractores De Esta Disposición, Serán Sancionados Con Multas De Cincuenta Pesos ($ 50) A Doscientos Pesos ($ 200) Por El Superior Correspondiente, Por La Primera Vez
Decreto 896 de 1947 · en desarrollo del parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 6ª de 1945, del ordinal 1° del artículo 27 del Decreto 2127 de 1945 y de lartículo 1° de la Ley 45 de 1946.
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