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Article 11

Suspensión De La Audiencia

Decreto 3274 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1380 de 2010 que establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Suspensión de la audiencia. El conciliador podrá suspender la audiencia de negociación de deudas a través de un escrito en el que deberá señalar la fecha y hora de reanudación de la audiencia, el número de la sesión de que se trate, las partes intervinientes en el trámite, quién solicita la suspensión y las razones para decretarla. En todo caso, la reanudación de la audiencia deberá darse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha del escrito de suspensión, advirtiendo que las diferentes deliberaciones que se den durante la negociación de deudas no podrán extenderse más allá del término establecido en el artículo 15 de la Ley 1380 de 2010. El escrito de suspensión será suscrito por el conciliador y entregado a las partes al finalizar la audiencia que se suspende.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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